Interinatos y suplencias

ARTICULO  221°.- LEY 931. Las normas de procedimientos y la valoración de títulos y antecedentes se regirán por la reglamentación que se establezca, de acuerdo con las características de cada especialidad.

ARTICULO  221°.- DECRETO 1324/93. I) Anualmente, durante el mes de Junio, la Dirección de Educación Superior llamará a inscripción de aspirantes para cubrir interinatos y suplencias en cátedras, cargos iniciales y cargos del Tramo Medio de todos los escalafones en los Institutos Superiores y Profesorados Anexos de su dependencia.

      II) Con una anticipación no menor de diez (10) días anteriores al inicio del periodo de inscripción, el Director del Instituto o Regente del Profesorado Anexo dará a publicidad el llamado y sus términos y pondrá a disposición de los interesados las normas que rigen para la inscripción.

      III) Vencido el plazo de inscripción se recibirá inscripción complementaria únicamente de aquellos aspirantes que hayan obtenido su título docente con posterioridad al cierre del llamado anual correspondiente. La inscripción se realizará en el momento que los aspirantes, en las condiciones mencionadas, se presenten. Una vez clasificados serán incluidos en las respectivas listas en el lugar que le corresponda de acuerdo con el orden de mérito.

      IV) Para ser valorado todo título deberá estar registrado en la Coordinación de Personal del Ministerio de Cultura y Educación. Las fotocopias de títulos que se agregan a los legajos deberán contener el número de registro.

      V) La valoración de antecedentes para interinatos y suplencias se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 80° y su reglamentación, salvo las excepciones especificadas en el Artículo 222° y su reglamentación.

      VI) Cada tribunal elaborará las listas para cada cargo o asignatura por orden de mérito, subdivididas de acuerdo con la categorización de títulos que corresponda (Docente, Habilitante o Supletorio).

      VII) Las listas de puntaje por orden de mérito elaboradas y exhibidas por los Tribunales o por la Junta de Clasificación deberán contener las valoraciones parciales de cada rubro y la clasificación final de cada inscripto.

      Para ascensos y coberturas de interinatos o suplencias en el Tramo Medio y Superior se agregará la antigüedad en años en el tramo y en el cargo en el que el docente es titular.

      VIII) Las demás normas de procedimientos y la valoración de títulos y antecedentes son las especificadas en la reglamentación de los Artículos 219° y 222° de este estatuto.